Ayudas a las Personas físicas, incluidas aquellas que formen parte de una comunidad de bienes o sociedad civil, que hayan iniciado una actividad económica por cuenta propia y estén inscritas en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil y hayan iniciado la actividad antes de presentar la solicitud de subvención, a partir del día 1 de noviembre de 2016 y hasta el día 30 de septiembre de 2017.
La cuantía máxima se calculará en función de que el solicitante acredite la realización de todas o alguna de las acciones subvencionables.
Plazo
Para actividades iniciadas entre el día 1 de noviembre de 2016 y el día de publicación de esta Resolución , ambos inclusive: dos meses desde el día siguiente a la publicación
El plazo de presentación será del 19 DE JULIO al 18 de SEPTIEMBRE de 2017.
Actividades iniciadas a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución : dos meses desde el inicio de la actividad económica, con el siguiente límite: Solo serán admitidas las solicitudes presentadas desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución y el 15 de octubre de 2017.
Sentencia 705/2015 de 23 de Diciembre del tribunal Supremo declara abusiva la cláusula por las que las entidades bancarias trasladan el coste de la formalización de la hipoteca al prestatario.
Si su hipoteca continúa en vigor o ha sido cancelada pero no han transcurrido 4 años desde su cancelación, esta usted en plazo para proceder a su cancelación.